jueves, 11 de noviembre de 2010

Exhibición de cortos de interés cultural

La discusión sobre la exhibición de los cortos peruanos en las salas comerciales se va decantando. Emilio Bustamante envía un comentario sobre la obligación de exhibición de los cortos calificados de interés cultural. La destaco en un post por su interés.
La obligación de los exhibidores de exhibir cortos peruanos calificados de interés cultural por CONACINE, existe; sino no habría denuncia a INDECOPI por no hacerlo. ¿Contra quién se plantearía la denuncia si no fuera contra los exhibidores, y por qué se plantearía si no fuera porque no han cumplido una obligación?
La ley no dice que todos los cortos que conformen la función cinematográfica deban ser peruanos, pero sí que los cortos peruanos que se acojan al Régimen Supletorio tienen el derecho a ser exhibidos comercialmente. Y establece un procedimiento con pasos precisos: 1) El productor acude con su corto donde el exhibidor y negocia las condiciones de exhibición; dos alternativas: a) Se llega a un acuerdo, y el corto es exhibido; b) No se llega a un acuerdo, el exhibidor rechaza el corto. 2) Al ser rechazado su corto, el productor puede acudir a CONACINE para que califique a su corto como de interés cultural; dos opciones: a) CONACINE le da la calificación; b) CONACINE no se la da. 3) Si CONACINE califica al corto de interés cultural este debe ser exhibido, pero si el exhibidor se sigue negando a hacerlo, hay dos pasos siguientes: a) CONACINE cita a las partes para una conciliación; b) Si no se llega a la conciliación, CONACINE (entidad del Estado) denuncia a la exhibidora (particular) ante INDECOPI por negarse a cumplir la ley.
Se trata de todo un Régimen Supletorio, no de una mera declaración. Es supletorio porque suple a la exhibición obligatoria de la 19327, estableciendo la calificación de interés cultural, y permitiendo la negociación entre las partes, negociación no de la exhibición (que es obligatoria en el caso de los cortos calificados de interés cultural) sino de las condiciones de la misma; se entiende, en particular, de los montos económicos, pues, efectivamente, no hay nada preciso sobre el reparto del ingreso. La ley 26370 contempla la posibilidad de que los cortometrajistas no cobren nada por la exhibición de su corto, a diferencia de la 19327 que les garantizaba un ingreso.
Te equivocas cuando dices que no queda claro el procedimiento para declarar el interés cultural de los cortos. El Reglamento establece el procedimiento que reclamas. Te invito a leer los artículos 17 y 18 del Reglamento, recordándote que por obra cinematográfica se define en la ley 26370 a largos y cortos, y que el artículo 10 de la ley es el que establece que corresponde a CONACINE la calificación de los cortos que pueden acogerse al Régimen Supletorio:
Artículo 17º.- Para los efectos de lo señalado en el Artículo 10º de la Ley, el CONACINE conforma una Comisión de Trabajo que califica qué obras cinematográficas peruanas son de interés cultural, por su calidad artística y nivel técnico.
La comisión de Trabajo está integrada por:
a) El Representante del INC.
b) El Director Cinematográfico.
c) El Jefe de Área o Técnico Cinematográfico.
d) El Docente Cinematográfico.
e) Un Guionista Cinematográfico.
Los integrantes de esta Comisión son los mismos que integran el CONACINE con excepción del guionista, que es designado por el CONACINE a propuesta de su respectiva institución u organización gremial. Si alguno de los miembros de esta Comisión tiene participación en la obra que se califica, el CONACINE nombra su reemplazo dentro de su misma especialidad, siguiendo el procedimiento especificado para el guionista.
En cada ocasión, la Comisión de Trabajo elige a un Presidente de entre sus miembros, quien tiene voto dirimente en caso de empate.
Artículo 18º.- Los fallos de las distintas comisiones e instancias que forman parte del CONACINE pueden apelarse ante la instancia máxima del órgano en un plazo no mayor de cinco (5) días de primer dictamen. Admitido el recurso, el CONACINE emite su fallo definitivo en un plazo no mayor de diez (10) días. Quedan excluidos de los alcances de este artículo los fallos de los jurados de los concursos convocados al amparo de esta Ley.
Artículo 19º.- Los miembros del CONACINE, los Jurados y las Comisiones perciben una dieta por cada sesión a las que asistan.
Emilio Bustamante

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